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Políticas de protección y cuidado de la calidad de las semillas

Nidia Talavera
Dirección de Semillas (DISE)
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

El SENAVE fue creado en el año 2004 a través de la ley 2459, con la fusión de tres instituciones que formaban parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): La Dirección de Defensa Vegetal, la Dirección de Semillas y la Organización de Fiscalización de Algodón y Tabaco.

Marco legal

El SENAVE es la autoridad de aplicación de la Ley N.º123/91 “Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria”, y la ley N.º 385/94 “De semillas y protección de cultivares”.

A través de las normas específicas N.º385/94 “De semillas y protección de cultivares”, su decreto reglamentario N.º7797/00, ; y resoluciones del SENAVE como la N.º 447/20, referente a las normas generales para la producción y comercialización de semillas certificadas y fiscalizadas, y su actualización reciente N.º056/22, se reglamenta rubro por rubro las semillas que van a ser producidas, cómo va a ser el cuidado del campo y – posterior a la cosecha – con respecto a los parámetros de calidad.

La ley N.º2459, en el artículo 5°, dentro de sus objetivos generales menciona: “controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”. En el artículo 6°, como fines del SENAVE señala “asegurar la identidad y calidad de las semillas, proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares”.

Certificación de semillas

En el proceso de certificación de semillas, primeramente, la variedad o el material a producir debe estar inscripto en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Este es el punto de partida para la producción de semillas certificadas o fiscalizadas. Cuando se trata de variedades mejoradas a partir de años de investigación, se debe verificar si se encuentra registrada en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos y en caso afirmativo, presentar la autorización del ostentor. Por último, el productor encargado de realizar la producción de semillas debe estar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Semillas y en el Registro Nacional de Comerciantes de Semillas. Con estos tres requisitos se puede presentar la solicitud para la producción de semillas de un rubro específico a la Dirección de Semillas, vía un formulario establecido para el efecto. Asimismo, el productor debe presentar las inspecciones de campo que debe realizar un responsable técnico (ingeniero agrónomo o forestal), que supervise cada etapa de la producción de esa parcela semillera.

Posteriormente, se reclama la disponibilidad de semillas que es sometida a un control de calidad. Una vez que se cosecha la semilla, el responsable técnico presenta en la Dirección de Semillas vía un formulario establecido, cuánto es la producción obtenida en la parcela de la semilla que se quiere certificar. Finalmente concluye con la emisión de etiquetas que deben ser adheridas a cada envase de semillas. Para que una semilla sea certificada se requiere llegar a todo el país, por lo que se realizan controles aleatorios.

Cabe aclarar que el responsable técnico es el nexo entre el productor y la institución, y es el encargado del control de la producción de la parcela semillera y de la presentación de los documentos ante la Dirección de Semillas.

Sistema de Producción de Semillas en Paraguay

La ley de semillas N.º 385/94 prevé la posibilidad de la producción de semillas certificadas, las semillas fiscalizadas, y también la producción de semillas de poblaciones criollas y nativas. La resolución SENAVE 365/2020 habilita el listado de poblaciones criollas y nativas a fin de que sean utilizadas como material de propagación, sin entrar a un sistema de certificación y fiscalización más exigente.

Se define como población criolla a los materiales altamente variables en apariencia, pero siendo cada una de ellas identificable y generalmente cuenta con un nombre local y con propiedades o características particulares. ¿Cuáles son esos materiales? Son los que normalmente producimos, por ejemplo, el poroto rojo, el poroto San Francisco. No tienen variedades mejoradas, es nada más la especie la que está siendo producida.

Sistema de Producción de Semillas Certificadas

Es el proceso de producción de semilla con control generacional, para saber de dónde vino el material, cómo fue creado. Supervisado por el organismo certificador, que en este caso es el SENAVE a través de la Dirección de Semillas, garantiza la identidad genética y pureza varietal del cultivo, y que cumple con las normas de producción establecidas por la reglamentación.

Comprende las siguientes categorías de semillas:

• Madre o genética: que es la producida por el fito mejorador. Esta es sembrada.
• Fundación: es la cosechada.
• Registrada: es la obtenida.
• Certificada: es la última categoría de semillas certificadas.
• Híbrida: son obtenidos a través de mejoramientos genéticos.

Sistema de Producción de Semillas Fiscalizadas

Se entiende por el proceso de producción de semilla en la que no existe control generacional de la producción, pero que deberá cumplir con las normas de producción establecidas por la reglamentación. La semilla obtenida bajo este sistema se denomina fiscalizada. Es decir, que no proviene de una semilla madre, de una semilla registrada. No se conoce de donde proviene, pero pasó por procesos de control.

La ley en su artículo 54, prevé para casos de emergencia, ya sea por fenómenos climáticos o por situaciones que se den y hagan difícil la obtención de semillas certificadas, fiscalizadas o también la obtenida a través de especies vegetales.

• Art. 54°: En caso de emergencia a pedido de la Dirección de Semillas, podrán establecerse normas técnicas transitorias para la producción y/o comercialización de semilla obtenida bajo los sistemas de certificación y/o fiscalización. Es decir, hacer una producción, obtener semillas, pero no con las exigencias previstas en la ley, dada la situación.

• En similar caso y por igual procedimiento se podrá autorizar la comercialización de semilla común de las variedades legalmente habilitadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Esto es cuando no hay disponibilidad de semillas de ciertos rubros, y se necesitan para la producción de alimentos. Bajo estas circunstancias especiales, pueden emitir patrones más bajos para producir y ser comercializadas como semilla común, porque no se dieron todas las exigencias previstas.

Producción de Semillas Criollas y Nativas

La producción de semillas criollas y nativas es controlada por el SENAVE, y debe cumplir con lo establecido en la resolución N° 365/2020. En la misma se establecen los parámetros de calidad que debe cumplir cada lote de semillas.

Requisitos para la producción de semillas

La variedad a ser producida deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) o si se trata de especie vegetal, la especie incluida en el listado de poblaciones criollas y nativas.

Si estuviera protegida, la variedad debe estar inscripta en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos (RNCP) y contar con el permiso del obtentor.

El productor de semillas deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Semillas (RNPS) y en el Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS).

También se debe presentar el Certificado de origen de la semilla.

Presentar la solicitud para la producción de semillas, a través de la plataforma web (disponible para semillas agrícolas).

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